Inscripción en el Registro Provincial No llamar
La normativa busca proteger a los usuarios de posibles abusos de los servicios telefónicos en el procedimiento de contacto, publicidad y venta a través de telemarketing
La Municipalidad de Berisso, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informa que, según el Decreto Nº 559/13, publicado en el Boletín Oficial, se reglamenta la Ley Provincial Nº 14.326 denominada "Registro no llamar".
Dicha normativa se trata de una importante herramienta que busca proteger a todos los usuarios de los posibles abusos de los servicios telefónicos en el procedimiento de contacto, publicidad y venta a través de telemarketing.
Pueden inscribirse en el "Registro No llamar", toda persona titular de una línea fija o móvil, que manifieste su decisión de no ser llamado o recibir mensajes de texto de los sistemas que publican, ofrecen, venden y/o regalen bienes y/o servicios.
Con respecto a la inscripción en el mencionado registro, es gratuita y tiene una duración de dos (2) años, renovándose por igual período. Por otra parte, si el usuario tuviera que realizar un cambio de titularidad de la línea telefónica, esta acción implica la baja automática del registro.
Los interesados en no recibir llamadas comerciales de las empresas telefónicas, deben completar un formulario vía Internet que se encuentra en la página Web de la Dirección Provincial de Comercio (http://www.mp.gba.gov.ar/sicm/comercio).
Para anotarse en el registro, los usuarios deben consignar el número de teléfono fijo y/o de celular, quedando prohibido a las empresas que utilizan un sistema de venta, dirigirse a los mismos.
Es válido aclarar que si luego de la inscripción, aún continúan llamando al cliente, se puede efectuar un reclamo con el número de trámite del formulario por el cual se inscribió al Registro No Llamar dirigiéndose a la OMIC local, ubicada en Av. Montevideo esquina 8 o llamando a la Dirección Provincial de Comercio al teléfono 0800-222-9042.
En caso que el usuario no desee inscribirse, el decreto establece que el sistema de telemarketing que utilizan las empresas puede llamarlo solamente los días hábiles de 10:00 a 12:00 horas, y de 16:00 a 19:00 horas.
En este sentido, las empresas que utilizan este sistema de comercialización deberán notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Dicha normativa se trata de una importante herramienta que busca proteger a todos los usuarios de los posibles abusos de los servicios telefónicos en el procedimiento de contacto, publicidad y venta a través de telemarketing.
Pueden inscribirse en el "Registro No llamar", toda persona titular de una línea fija o móvil, que manifieste su decisión de no ser llamado o recibir mensajes de texto de los sistemas que publican, ofrecen, venden y/o regalen bienes y/o servicios.
Con respecto a la inscripción en el mencionado registro, es gratuita y tiene una duración de dos (2) años, renovándose por igual período. Por otra parte, si el usuario tuviera que realizar un cambio de titularidad de la línea telefónica, esta acción implica la baja automática del registro.
Los interesados en no recibir llamadas comerciales de las empresas telefónicas, deben completar un formulario vía Internet que se encuentra en la página Web de la Dirección Provincial de Comercio (http://www.mp.gba.gov.ar/sicm/comercio).
Para anotarse en el registro, los usuarios deben consignar el número de teléfono fijo y/o de celular, quedando prohibido a las empresas que utilizan un sistema de venta, dirigirse a los mismos.
Es válido aclarar que si luego de la inscripción, aún continúan llamando al cliente, se puede efectuar un reclamo con el número de trámite del formulario por el cual se inscribió al Registro No Llamar dirigiéndose a la OMIC local, ubicada en Av. Montevideo esquina 8 o llamando a la Dirección Provincial de Comercio al teléfono 0800-222-9042.
En caso que el usuario no desee inscribirse, el decreto establece que el sistema de telemarketing que utilizan las empresas puede llamarlo solamente los días hábiles de 10:00 a 12:00 horas, y de 16:00 a 19:00 horas.
En este sentido, las empresas que utilizan este sistema de comercialización deberán notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley.